amianto, certificado energético
Amianto en viviendas: qué cambia en Cataluña a partir del 3 de octubre de 2026
Vanessa Abajas 2026-09-23
A partir del 3 de octubre de 2026 entra en vigor en Cataluña la nueva Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto, una norma que introduce nuevas obligaciones relacionadas con la identificación y gestión de los materiales que contienen amianto.
Uno de los cambios que puede afectar directamente a propietarios de viviendas e inmuebles es la obligación de disponer de información sobre la posible presencia de amianto cuando se produce una compraventa o un alquiler.
La Ley 8/2026 crea el denominado certificado de presencia o ausencia de amianto, un documento específico que informa sobre si existe amianto en un inmueble en el momento en que se emite.
La propia ley establece que este certificado deberá entregarse cuando se venda o se alquile un inmueble, sin perjuicio de la información que pueda obtenerse a través del Censo catalán de materiales que contienen amianto.
El objetivo es mejorar la información de propietarios, compradores e inquilinos y facilitar la detección y retirada progresiva de los materiales que contienen amianto.
La ley establece que, mientras no exista el desarrollo reglamentario que concrete las características del certificado, este deberá acreditar como mínimo:
La normativa prevé que posteriormente un reglamento concrete tanto las características del certificado como los requisitos y la competencia necesaria para poder emitirlo.
Por este motivo, es importante diferenciar entre la obligación de disponer de información sobre el amianto, que establece la ley, y el procedimiento técnico concreto para elaborar y emitir este certificado, que deberá desarrollarse reglamentariamente.
La Ley 8/2026 tiene un ámbito de aplicación amplio y afecta a inmuebles situados en Cataluña, tanto de titularidad pública como privada, en los términos establecidos por la propia norma.
La cuestión resulta especialmente relevante en edificios construidos en épocas en las que el amianto se utilizaba habitualmente en materiales de construcción.
Puede encontrarse en elementos como cubiertas de fibrocemento, bajantes, depósitos, conductos, placas, determinados revestimientos u otros materiales utilizados históricamente en edificios e instalaciones.
La existencia de un material antiguo no significa necesariamente que exista una situación de riesgo inmediato. El estado de conservación, su localización y la posibilidad de liberación de fibras son factores relevantes para valorar el riesgo.
No necesariamente por el simple hecho de detectarlo.
La nueva legislación establece un marco para avanzar hacia la erradicación progresiva del amianto, pero la retirada debe realizarse de acuerdo con los procedimientos y requisitos aplicables y teniendo en cuenta las características y el estado del material.
Además, la propia ley establece que el Gobierno de Cataluña deberá desarrollar reglamentariamente diferentes aspectos relacionados con la identificación, gestión y retirada segura de estos materiales.
Por tanto, detectar amianto en una vivienda no significa automáticamente que el propietario tenga que realizar una retirada inmediata antes de poder venderla o alquilarla.
Si vas a vender o alquilar una vivienda en Cataluña, a partir del 3 de octubre de 2026 será especialmente importante comprobar qué información existe sobre la posible presencia de amianto en el inmueble y cuál es el procedimiento aplicable en cada momento.
En edificios antiguos puede ser recomendable revisar previamente la documentación disponible y los elementos constructivos susceptibles de contener amianto.
Esto puede evitar retrasos durante una operación inmobiliaria y permite que comprador, vendedor o arrendatario dispongan de una información adecuada sobre el inmueble.
La nueva normativa se suma a otras obligaciones documentales que ya existen en las operaciones inmobiliarias, como la cédula de habitabilidad o el certificado de eficiencia energética, según corresponda.
La finalidad es que la información relevante sobre las características y posibles riesgos del inmueble esté disponible para las personas que intervienen en la operación.
Importante: aunque la obligación de entregar el certificado de presencia o ausencia de amianto está establecida por la Ley 8/2026, algunos aspectos técnicos de este documento todavía deben concretarse mediante desarrollo reglamentario. Por ello, conviene comprobar el procedimiento vigente en el momento de realizar la compraventa o el alquiler.
En Certicedula podemos ayudarte con la documentación técnica necesaria para la operación de tu inmueble y orientarte sobre los trámites que correspondan en cada caso.