Cédula Habitabilidad
Cédula de Habitabilidad en Cataluña: qué es, para qué sirve y qué información incluye
Vanessa Abajas 2016-02-16

La Cédula de Habitabilidad es el documento oficial que certifica que una vivienda cumple las condiciones mínimas necesarias para considerarse habitable. Este documento es imprescindible en diversas situaciones legales y administrativas, como:
Firmar una compraventa ante notario
Formalizar un contrato de alquiler
Dar de alta suministros (luz, agua o gas)
Trámites de reagrupación familiar
Solicitar un alquiler turístico, según el municipio
En Cataluña, la Cédula de Habitabilidad la concede la Agència de l’Habitatge de Catalunya, organismo responsable de su expedición y registro.
La cédula se rige por el Decreto 141/2012, de 30 de octubre, que regula tanto las condiciones mínimas de habitabilidad como el propio procedimiento de concesión.
En este decreto se definen:
Art. 8 → Definición de la Cédula de Habitabilidad
Art. 9 → Vigencia y obligatoriedad
Art. 10 → Casos en los que una vivienda no necesita cédula
Art. 12 → Contenido mínimo obligatorio
Arts. 13–20 → Procedimientos administrativos
La Cédula de Habitabilidad es un documento oficial impreso en:
Formato DIN-A4, horizontal
A color
Con los sellos oficiales de la Generalitat de Catalunya y de la Agència de l’Habitatge
Es un documento estandarizado cuyo diseño ha variado con los años, pero su estructura básica es siempre similar.
A continuación se detallan todos los apartados obligatorios que incluye una cédula.
Aparece destacado en la parte superior, indicando si se trata de:
✔ Cédula de Primera Ocupación
Se concede cuando finaliza la obra nueva y se presenta:
Certificado final de obra
Solicitud de licencia de primera ocupación municipal
✔ Cédula de Segunda Ocupación
Corresponde a la renovación de una cédula caducada.
Todas las renovaciones posteriores también se consideran de segunda ocupación.
El título incluye además el número identificativo de la cédula.
Incluye:
Municipio y localidad
Código postal
Dirección completa
Referencia catastral
La referencia catastral es un código alfanumérico único de 20 caracteres que identifica el inmueble de forma inequívoca en la cartografía del Catastro.
En este apartado se detalla:
✔ Tipo de vivienda
Unifamiliar (casa aislada o entre medianeras)
Plurifamiliar (en edificio)
✔ Estancias
El documento indica cada dependencia mediante abreviaturas:
E: Estar
M: Comedor
C: Cocina
H: Habitación
CH: Baño con ducha
AP: Otras piezas (pasillo, recibidor, trastero…)
El artículo 4 del Decreto 141/2012 fija el máximo de ocupantes según número y superficie de habitaciones:
1 persona → habitaciones > 5 m²
2 personas → habitaciones > 8 m²
3 personas → habitaciones > 12 m²
Viviendas tipo loft (sin habitaciones): hasta 2 personas
El incumplimiento de la ocupación máxima tiene efectos legales según la Ley del Derecho a la Vivienda, salvo cuando se trate de unidades familiares convivientes que no generen problemas de salubridad o convivencia.
Se consideran parentesco:
Cónyuges
Consanguinidad o afinidad hasta 4.º grado
Parejas estables
Adopción
La superficie útil comprende todos los espacios interiores medidos desde la cara interna de los cerramientos.
No computan:
Cerramientos interiores (sean fijos o móviles)
Elementos estructurales
Conductos con sección > 0,01 m²
Zonas con altura < 1,90 m (techo horizontal)
Zonas < 1,50 m (cubiertas inclinadas > 45º)
Sí cuenta como superficie útil:
La ocupada por escaleras interiores que conectan plantas dentro de la misma vivienda.
La vivienda debe cumplir el decreto vigente en la fecha de finalización de su construcción.
Los posibles decretos de referencia son:
Decreto 346/1983
Anejo único
Decreto 274/1995
Anejo 1.1 Definiciones
Anejo 1.2 Nueva creación o gran rehabilitación
Anejo 2 Viviendas de protección oficial
Anejo 3 Vivienda usada
Decreto 314/1996
Modificación del 274/1995
Decreto 28/1999
Apartados 1 a 4 según tipologías y usos
Decreto 259/2003
Anejos 1.1, 1.2 y 1.3
Decreto 55/2009
Anejo 1 Nueva construcción
Anejo 2 Vivienda usada o preexistente
Incluye:
Nombre del técnico
Titulación (arquitecto, arquitecto técnico…)
Número de colegiado
Indica la duración de la cédula:
15 años para vivienda existente
15 años para primera ocupación (desde la expedición)
La cédula muestra:
Oficina de registro
Validación
Firma y sello del jefe del Servicio Territorial
En caso de ser un duplicado, aparece indicado.