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Cédula Habitabilidad

Cédula de Habitabilidad en Cataluña: qué es, para qué sirve y qué información incluye

Vanessa Abajas 2016-02-16


cedula habitabilidad

La Cédula de Habitabilidad es el documento oficial que certifica que una vivienda cumple las condiciones mínimas necesarias para considerarse habitable. Este documento es imprescindible en diversas situaciones legales y administrativas, como:

  • Firmar una compraventa ante notario

  • Formalizar un contrato de alquiler

  • Dar de alta suministros (luz, agua o gas)

  • Trámites de reagrupación familiar

  • Solicitar un alquiler turístico, según el municipio

En Cataluña, la Cédula de Habitabilidad la concede la Agència de l’Habitatge de Catalunya, organismo responsable de su expedición y registro.


Normativa que regula la Cédula de Habitabilidad

La cédula se rige por el Decreto 141/2012, de 30 de octubre, que regula tanto las condiciones mínimas de habitabilidad como el propio procedimiento de concesión.

En este decreto se definen:

  • Art. 8 → Definición de la Cédula de Habitabilidad

  • Art. 9 → Vigencia y obligatoriedad

  • Art. 10 → Casos en los que una vivienda no necesita cédula

  • Art. 12 → Contenido mínimo obligatorio

  • Arts. 13–20 → Procedimientos administrativos


Cómo es una Cédula de Habitabilidad

La Cédula de Habitabilidad es un documento oficial impreso en:

  • Formato DIN-A4, horizontal

  • A color

  • Con los sellos oficiales de la Generalitat de Catalunya y de la Agència de l’Habitatge

Es un documento estandarizado cuyo diseño ha variado con los años, pero su estructura básica es siempre similar.


Contenido de la Cédula de Habitabilidad: elementos principales

A continuación se detallan todos los apartados obligatorios que incluye una cédula.


1. Tipo de Cédula

Aparece destacado en la parte superior, indicando si se trata de:

✔ Cédula de Primera Ocupación

Se concede cuando finaliza la obra nueva y se presenta:

  • Certificado final de obra

  • Solicitud de licencia de primera ocupación municipal

✔ Cédula de Segunda Ocupación

Corresponde a la renovación de una cédula caducada.
Todas las renovaciones posteriores también se consideran de segunda ocupación.

El título incluye además el número identificativo de la cédula.


2. Datos de localización de la vivienda

Incluye:

  • Municipio y localidad

  • Código postal

  • Dirección completa

  • Referencia catastral

La referencia catastral es un código alfanumérico único de 20 caracteres que identifica el inmueble de forma inequívoca en la cartografía del Catastro.


3. Datos de la vivienda

En este apartado se detalla:

✔ Tipo de vivienda

  • Unifamiliar (casa aislada o entre medianeras)

  • Plurifamiliar (en edificio)

✔ Estancias

El documento indica cada dependencia mediante abreviaturas:

  • E: Estar

  • M: Comedor

  • C: Cocina

  • H: Habitación

  • CH: Baño con ducha

  • AP: Otras piezas (pasillo, recibidor, trastero…)


4. Ocupación máxima permitida

El artículo 4 del Decreto 141/2012 fija el máximo de ocupantes según número y superficie de habitaciones:

  • 1 persona → habitaciones > 5 m²

  • 2 personas → habitaciones > 8 m²

  • 3 personas → habitaciones > 12 m²

  • Viviendas tipo loft (sin habitaciones): hasta 2 personas

El incumplimiento de la ocupación máxima tiene efectos legales según la Ley del Derecho a la Vivienda, salvo cuando se trate de unidades familiares convivientes que no generen problemas de salubridad o convivencia.

Se consideran parentesco:

  • Cónyuges

  • Consanguinidad o afinidad hasta 4.º grado

  • Parejas estables

  • Adopción


5. Superficie útil de la vivienda

La superficie útil comprende todos los espacios interiores medidos desde la cara interna de los cerramientos.
No computan:

  • Cerramientos interiores (sean fijos o móviles)

  • Elementos estructurales

  • Conductos con sección > 0,01 m²

  • Zonas con altura < 1,90 m (techo horizontal)

  • Zonas < 1,50 m (cubiertas inclinadas > 45º)

Sí cuenta como superficie útil:

  • La ocupada por escaleras interiores que conectan plantas dentro de la misma vivienda.


6. Normativa de habitabilidad aplicable

La vivienda debe cumplir el decreto vigente en la fecha de finalización de su construcción.
Los posibles decretos de referencia son:

Decreto 346/1983

  • Anejo único

Decreto 274/1995

  • Anejo 1.1 Definiciones

  • Anejo 1.2 Nueva creación o gran rehabilitación

  • Anejo 2 Viviendas de protección oficial

  • Anejo 3 Vivienda usada

Decreto 314/1996

  • Modificación del 274/1995

Decreto 28/1999

  • Apartados 1 a 4 según tipologías y usos

Decreto 259/2003

  • Anejos 1.1, 1.2 y 1.3

Decreto 55/2009

  • Anejo 1 Nueva construcción

  • Anejo 2 Vivienda usada o preexistente


7. Identificación del técnico certificador

Incluye:

  • Nombre del técnico

  • Titulación (arquitecto, arquitecto técnico…)

  • Número de colegiado


8. Periodo de validez

Indica la duración de la cédula:

  • 15 años para vivienda existente

  • 15 años para primera ocupación (desde la expedición)


9. Firma y registro

La cédula muestra:

  • Oficina de registro

  • Validación

  • Firma y sello del jefe del Servicio Territorial

En caso de ser un duplicado, aparece indicado.

  • Si necesitas una Cédula de Habitabilidad, puedes solicitarla aquí

    • .


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